FRD>>>Notas jurídicas
  • El DAB en España se encuentra regulado principalmente por la Disposición adicional cuadragésimo cuarta de la Ley 66/1997, el artículo 26 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 31/1987, el Real Decreto 1287/1999 que establece el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal y la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999 que establece el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.
  • El plazo de vigencia de la concesión es de 10 años, prorrogables por períodos de igual duración.
  • A fin de garantizar el pluralismo informativo, ningún adjudicatario podrá ser titular de más de dos concesiones que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura.
  • La garantía necesaria para cada una de las licencias es de 750 millones de pesetas.
  • Las licencias se podrán transmitir, previa autorización del Gobierno, siempre que se haya explotado durante, al menos, una quinta parte del plazo de 10 años otorgado para la licencia.
  • Directiva europea sobre la DAB. (Documento en formato PDF)